Reclamos menores
La corte de reclamos menores es una corte especial donde usted puede resolver disputas de manera rápida y económica. Los casos de reclamos menores son para daños de $10,000 o menos. Los reclamos menores son asequibles y rápidos, con reglas simples e informales. Los abogados no están permitidos.
¿Qué es la corte de reclamos menores?
La corte de reclamos menores es una corte especial donde usted puede resolver disputas de manera rápida y económica. Las reglas son simples e informales. La persona que demanda es el demandante. La persona a quien se demanda es el demandado. En la corte de reclamos menores, puede pedirle consejo a un abogado antes de ir a la corte, pero no puede llevar a un abogado a la corte.
Su reclamo no puede ser por más de $10,000.00. Si tiene un reclamo por más de este monto, puede presentar un caso civil limitado o demandar en la corte de reclamos menores y renunciar a su derecho al monto superior a $10,000.00. Sin embargo, no puede presentar más de dos casos en la corte de reclamos menores por más de $2,500.00 cada uno durante un año calendario.
¿Quién puede presentar un reclamo?
Tiene que tener al menos 18 años para presentar un reclamo. Si aún no tiene 18 años, puede pedirle a la corte que nombre un tutor ad litem. Esta es una persona que actuará por usted en el caso. El tutor ad litem suele ser un padre, pariente o amigo adulto. Una persona que demanda en la corte de reclamos menores primero tiene que exigir algo, si es posible. Esto significa que le ha pedido al demandado que pague y el demandado se ha negado. Si su reclamo es por posesión de bienes, tiene que pedirle al demandado que le entregue los bienes.
A menos que se encuentre dentro de dos excepciones técnicas, usted tiene que ser el propietario original del reclamo. Esto significa que si se cede el reclamo, el comprador no puede demandar en la corte de reclamos menores. Usted también tiene que presentarse a la audiencia de reclamos menores, a menos que haya presentado el reclamo en nombre de una corporación u otra entidad que no sea una persona física.
Si una corporación presenta un reclamo, un empleado, funcionario o director debe actuar en su nombre. Si la demanda se presenta en nombre de una asociación u otra entidad que no sea una persona física, una persona empleada regularmente de la entidad tiene que actuar en su nombre.
Listas de verificación de la corte de reclamos menores
Para el demandante:
- Comuníquese con la otra parte para discutir el problema e intentar resolverlo.
- Familiarícese con los procedimientos judiciales de reclamos menores. Determine el monto exacto en disputa.
- Presente un formulario de reclamo (Reclamo del demandante y orden al demandado) y pague las cuotas de presentación; o, si es una empresa, presente una Declaración de nombre comercial ficticio, si corresponde.
- Organice la entrega legal del proceso a cada demandado. (Asegúrese de que el formulario de Prueba de entrega se devuelva a la corte antes de la audiencia y asegúrese de cumplir con los días mínimos de aviso).
- Prepárese para la audiencia. (Organice sus pensamientos, recopile pruebas, hable con testigos).
- Mantenga la comunicación abierta. Trate de resolver la disputa con la otra parte antes de la audiencia.
- Asista a la audiencia y presente su caso.
Nota: puede descargar formularios del sitio web de las Cortes de California.
Para el demandado:
- Comuníquese con el demandante e intente resolver la disputa.
- Familiarícese con los procedimientos judiciales de reclamos menores
- Si tiene un reclamo contra el demandante, considere resolverlo en la misma audiencia.
- Prepárese para la audiencia. (Organice sus pensamientos, recopile pruebas, hable con testigos).
- Mantenga la comunicación abierta. Trate de resolver la disputa con la otra parte antes de la audiencia.
- Si debe dinero, intente pagarlo o elabore un plan de pago.
- Si es necesario, pídale a la corte que posponga la audiencia para que usted y el demandante puedan resolver la disputa de manera informal.
- Trate de evitar un fallo judicial en su contra, ya que puede aparecer en su historial crediticio.
- Asista a la audiencia y presente su defensa.
¿Dónde puede presentar su reclamo?
Tiene que demandar en la corte y distrito judicial correctos. Esta regla se denomina jurisdicción. Si presenta su reclamo en la corte equivocada, la corte desestimará su reclamo a menos que todos los demandados comparezcan personalmente en la audiencia y estén de acuerdo en que se puede escuchar el reclamo.
El distrito judicial correcto puede ser:
- Donde vive el demandado o donde se encuentra el negocio involucrado
- Dónde ocurrió el daño o accidente
- Dónde se firmó o ejecutó el contrato
- Si el demandado es una corporación, donde se firmó el contrato
- Para una cuenta minorista a plazos o un contrato de venta o una venta financiera de vehículos de motor:
- Donde vive el demandado
- Donde vivía el comprador (demandado) cuando se celebró el contrato
- Donde el comprador (demandado) firmó el contrato.
- Dónde se guardan permanentemente los bienes o vehículos
¿Quién escuchará su caso?
Su caso será escuchado por un comisionado de la corte de reclamos menores, un juez temporal o un juez. Un comisionado tiene todas las responsabilidades y poderes de un juez. Un juez temporal (juez pro tem) es un abogado que se ofrece como voluntario para escuchar y decidir casos. Un juez temporal también tiene todas las responsabilidades y poderes de un juez. El juez puede decidir el caso en el momento de la audiencia o enviar la decisión por correo a las partes más tarde.
Notificación al demandado sobre el reclamo
Debe asegurarse de que el demandado se entere de su demanda judicial. Esto tiene que hacerse de acuerdo a las reglas, o su caso puede ser desestimado o retrasado. La forma correcta de informar al demandado sobre su demanda judicial se llama entrega legal de proceso. Esto significa entregar al demandado una copia de su demanda. No puede hacer esto usted mismo. Hay cuatro formas de hacer la entrega legal al demandado:
Entrega legal por un oficial de la ley
- Se cobrará una cuota.
Profesional de entrega legal
- Puede pedirle a cualquier persona que no sea parte en su caso y que tenga al menos 18 años que haga la entrega legal al demandado.
- Los profesionales de entrega legal registrados harán esto por usted por una cuota.
Correo certificado
- Puede pedirle al secretario de la corte que haga la entrega legal al demandado por correo certificado por una cuota.
- Debe volver a consultar con la corte antes de la audiencia para ver si el recibo del correo certificado se devolvió a la corte.
Entrega sustituida
- Este método le permite hacer la entrega legal a otra persona en lugar del demandado bajo ciertas circunstancias.
- Tiene que seguir los procedimientos al pie de la letra.
- También es posible que desee utilizar al alguacil de paz, al alguacil o a un profesional de entrega legal registrado
Independientemente del método de entrega legal que elija, se le tiene que hacer la entrega legal al demandado antes de una fecha determinada o el juicio se aplazará. Si el demandado vive en el condado, la entrega legal tiene que completarse al menos diez días antes de la fecha del juicio. Este período es de 15 días si el demandado vive fuera del condado.
Asesor de reclamos menores
Para obtener ayuda con su asunto de reclamos menores, comuníquese con el Centro de recursos de ayuda por teléfono al 559-737-5500 o por correo electrónico a tcscselfhelpinfo@tulare.courts.ca.gov.