Apelaciones
Consulte la edición más reciente de las Reglas de la corte de California para obtener información específica sobre todas las apelaciones.
El Aviso de apelaciones puede ser presentado por medios electrónicos enviando su Aviso de apelaciones a Tulare-5DCA@tulare.courts.ca.gov. Se pueden proporcionar por medios electrónicos copias de cortesía de todos los informes a la corte en Tulare-5DCA@tulare.courts.ca.gov. Si se trata de un Aviso de apelación civil y/o Designaciones de actas, comuníquese con el secretario de apelaciones con respecto a las cuotas de presentación.
Casos de delitos mayores
Las apelaciones de delitos mayores se presentan después de la orden de fallo/sentencia. Consulte las Reglas de la corte de California para conocer los requisitos de tiempo específicos.
Una apelación es una revisión de la decisión de la corte de primera instancia por parte de otra corte. Una parte puede apelar un fallo desfavorable y ciertas órdenes. Una apelación no es un juicio nuevo. No se le permitirá presentar nuevas pruebas y la corte de apelaciones no evaluará nuevamente las pruebas contradictorias. La parte que presenta la apelación se llama apelante. Las partes contrarias son los respondedores.
A continuación se indica el procedimiento, de conformidad con las Reglas de la corte de California, desde el momento en que se presenta la apelación hasta que la corte de apelaciones emite la decisión final mediante remittitur.
El Aviso de apelación tiene que presentarse ante la División de Apelaciones antes de la fecha límite de presentación. Por ejemplo, el Aviso de apelación en un caso de delito mayor tiene que presentarse dentro de los 60 días calendario posteriores a la sentencia [Reglas de la corte de California (CRC, por sus siglas en inglés) 8.308]. Para encontrar la fecha límite para presentar su caso, consulte las reglas 8.1 a 8.793 de las Reglas de la corte de California.
Solo una persona o entidad que fue parte en el acto procesal de la corte de primera instancia puede apelar una decisión en ese acto procesal. No puede apelar en nombre de un amigo, cónyuge, hijo u otro pariente a menos que sea un representante legalmente designado para esa persona (como un tutor de un menor o tutor de un adulto).
- Aviso de apelación: para apelar un fallo o una orden apelable de la corte superior en un caso de delito mayor, el demandado o el Pueblo tiene que presentar un aviso de apelación en esa corte superior. El aviso de apelación tiene que estar firmado por el abogado del apelante o el mismo apelante si no está representado.
- Aviso a los taquígrafos de la corte: el secretario de la corte superior dará a viso a cualquier taquígrafo de la corte sobre las transcripciones de las audiencias que aún no se hayan presentado ante la corte y que constituyan parte del acta normal de conformidad con las Reglas de la corte de California. En la mayoría de los casos, el taquígrafo de la corte tiene 20 días para completar las transcripciones, a menos que la corte de apelaciones solicite una prórroga.
- Transcripción del secretario: una vez que la apelación se haya presentado y procesado, el secretario de la corte superior preparará la transcripción del secretario para que conste de todos los documentos que constituyen una parte normal del acta de conformidad con las Reglas de la corte de California.
- Transmisión: una vez completadas las transcripciones del secretario y/o taquígrafo, el acta original se certificará ante la corte de apelaciones y se enviarán copias por correo a todas las partes correspondientes.
- Designación de un abogado: el apelante, también llamado respondedor si el Pueblo ha apelado, puede solicitar que se designe un abogado para que lo represente en la apelación.
- Informe de apertura del apelante: se hará la entrega legal y se presentará un informe de apertura ante la corte de revisión. Consulte las Reglas de la corte de California para conocer los requisitos de tiempo específicos.
- Informe del respondedor: se hará la entrega legal y se presentará el informe del respondedor después de que se presente el informe de apertura del apelante. Consulte las Reglas de la corte de California para conocer los requisitos de tiempo específicos.
- Informe de respuesta del apelante: el apelante puede hacer la entrega legal y presentar un informe de respuesta después de que el respondedor presente su informe. Consulte las Reglas de la corte de California para conocer los requisitos de tiempo específicos.
- Dictamen: tras la decisión de la corte de revisión, se presenta un dictamen por escrito y se envían copias a todas las partes correspondientes. El dictamen es definitivo, siempre que no haya revisiones pendientes del caso en la suprema corte.
- Remittitur: el remittitur es la decisión final de la corte de revisión y se considera emitido cuando el secretario lo pone en el acta. El secretario de la corte superior tiene que enviar inmediatamente copias selladas a todas las partes involucradas. Si se ha ordenado un cambio de fallo, modificaciones o actos procesales adicionales, el secretario de la corte superior procederá en consecuencia.
Cuotas
Las cuotas de presentación del Aviso de apelación se pueden encontrar en la lista de cuotas de la corte. Los cheques o giros postales tienen que hacerse a nombre de Superior Court of California, County of Tulare. Nota: Hay una cuota de presentación por separado de $755 que se tiene que pagar a la corte de apelación.
Si no puede pagar las cuotas de presentación y otros costos de la corte, es posible que califique para una exención de esos costos. Los formularios de exención de cuotas se encuentran en Formularios, cuotas y reglas.
Actualmente, en la sección Casos civiles ilimitados (ver a continuación) en el sitio web, el total de la cuota para la corte de apelación actualmente refleja una cuota de $655.00 y tiene que actualizarse para reflejar una cuota de $755.00.
Delincuencia de menores
Las apelaciones de menores se presentan después del fallo o de la emisión de la orden que se apela.
NOTA: Los casos de delincuencia de menores (Código de Bienestar e Instituciones [W&I, por sus siglas en inglés] 601 y W&I 602) se tratan igual que las apelaciones penales. Consulte la sección de apelaciones de delitos mayores para conocer los procedimientos.
A continuación se indica el procedimiento, de conformidad con las Reglas de la corte de California, desde el momento en que se presenta una apelación de dependencia de menores (W&I 300) hasta que la corte de apelaciones emite la decisión final mediante remittitur.
- Aviso de apelación: se tiene que presentar un aviso de apelación ante la corte superior después de que se haya emitido el fallo o se haya dictado la orden que se esté apelando. Consulte las Reglas de la corte de California para conocer los requisitos de tiempo específicos.
- Aviso a los taquígrafos de la corte: el secretario de la corte superior dará aviso a cualquier taquígrafo de la corte sobre las transcripciones de cualquier audiencia realizada a lo largo del caso que tenga que ser incluida como parte del acta normal de apelación de conformidad con las Reglas de la corte de California. En la mayoría de los casos, el taquígrafo de la corte tiene 20 días para completar las transcripciones, a menos que la corte de apelaciones presente una prórroga.
- Transcripción del secretario: una vez que la apelación se haya presentado y procesado, el secretario de la corte superior preparará la transcripción del secretario para que conste de todos los documentos que constituyen una parte normal del acta de conformidad con las Reglas de la corte de California.
- Transmisión: una vez completadas las transcripciones del secretario y/o el taquígrafo, el acta original se certificará ante la corte de apelaciones y se enviarán copias por correo a todas las partes correspondientes.
- Designación de un abogado: el apelante, también llamado respondedor si el Condado ha apelado, puede solicitar que se designe un abogado para que los represente en la apelación.
- Informe de apertura del apelante: se hará la entrega legal y se presentará el informe de apertura ante la corte de revisión. Consulte las Reglas de la corte de California para conocer los requisitos de tiempo específicos.
- Informe del respondedor: se hará la entrega legal y se presentará el informe del respondedor después de que se presente el informe de apertura del apelante. Consulte las Reglas de la corte de California para conocer los requisitos de tiempo específicos.
- Informe de respuesta del apelante: el apelante tiene que hacer la entrega legal y presentar un informe de respuesta, si lo hubiera, después de que el respondedor presente su informe. Consulte las Reglas de la corte de California para conocer los requisitos de tiempo específicos.
- Dictamen: tras la decisión de la corte de revisión, se presenta un dictamen por escrito y se envían copias a todas las partes correspondientes. El dictamen es definitivo, siempre que no haya revisiones pendientes del caso en la suprema corte.
- Remittitur: el remittitur es la decisión final de la corte de revisión y se considera emitido cuando el secretario lo pone en el acta. El secretario de la corte superior tiene que enviar inmediatamente copias selladas a todas las partes correspondientes. Si se ha ordenado un cambio de fallo, modificaciones o actos procesales adicionales, el secretario de la corte superior procederá en consecuencia.
Mandatos en casos de menores
Para los procedimientos de mandatos de menores, consulte la edición más reciente de las Reglas de la corte de California, específicamente las Reglas de apelación.
Casos civiles de responsabilidad limitada e ilimitada.
Casos civiles limitados
(por menos de $25,000.00: incluye retenciones ilícitas)
Usted tiene que presentar la apelación después de la fecha en la que el aviso de publicación de fallo fue enviado por correo por parte del secretario de la corte o después de la entrega legal del aviso de publicación de fallo por cualquiera de las partes o la parte que presenta el aviso de apelación, lo que ocurra primero.
A continuación se indica el procedimiento, de conformidad con las Reglas de la corte de California, desde el momento en que se presenta la apelación hasta que el acta esté completa y se envíe a la corte de revisión.
- Aviso de apelación: el aviso de apelación se presentará ante el secretario de la corte de primera instancia y se firmará por el apelante o su abogado.
- Notificación por parte del secretario: el secretario de la corte de primera instancia enviará por correo una notificación de la presentación del aviso de apelación al abogado del caso de cada parte que no sea el apelante, o a la última dirección conocida de la parte si no está representada. La notificación incluirá el número y título de la acción y la fecha en que se presentó el aviso de apelación.
- Tiempo para presentar: consulte las Reglas de la corte de California para conocer los requisitos de tiempo específicos.
- Cuotas: consulte el Programa de cuotas civiles uniformes para obtener información sobre las cuotas.
- Contraapelación: cuando se presenta un aviso de apelación de manera oportuna, cualquier otra parte puede presentar un aviso de apelación después de que el secretario de la corte de primera instancia envíe la notificación por correo. Consulte las Reglas de la corte de California para conocer los requisitos de tiempo específicos.
- Notificación de contraapelación: el secretario de la corte de primera instancia enviará por correo una notificación de la presentación del aviso de contraapelación al abogado del caso de cada parte que no sea el contraapelante, o a la última dirección conocida de la parte si no está representada.
- Designación de acta: el apelante hará la entrega legal al respondedor y presentará ante el secretario de la corte de primera instancia una designación de acta. Consulte las Reglas de la corte de California para conocer los requisitos de tiempo específicos.
- Designación por parte del respondedor: después de la entrega legal de la designación del apelante, el respondedor puede hacer la entrega legal al apelante y presentar ante el secretario un aviso designando documentos o actas adicionales. Consulte las Reglas de la corte de California para conocer los requisitos de tiempo específicos.
- Estimación de costos: una vez vencido el tiempo para designar, el secretario notificará a las partes una estimación de costos para preparar las transcripciones del secretario y/o taquígrafo. El pago vence dentro de los 10 días posteriores a la notificación del secretario.
- Declaración acordada o resuelta: consulte las Reglas de la corte de California.
- Corrección del acta: una vez completadas las transcripciones del secretario y/o del taquígrafo, el secretario enviará por correo un aviso al respecto. Después del envío del aviso por correo, cualquiera de las partes puede presentar una solicitud de corrección. Si no se presenta ninguna solicitud de corrección dentro del tiempo permitido, el secretario certificará que el acta es correcta. Consulte las Reglas de la corte de California para conocer los requisitos de tiempo específicos.
- Transmisión y presentación del acta: una vez que se hayan pagado todas las cuotas y se haya certificado que el acta es correcta, el secretario transmitirá el acta a la corte de revisión.
- Audiencia: al recibir el acta por parte de la corte de primera instancia, el secretario de apelaciones fijará el asunto para audiencia y avisará a todas las partes.
- Dictamen: tras una decisión del panel de apelaciones, se emitirá un dictamen y se enviará por correo a cada parte. Si no se presenta ninguna objeción al dictamen, se emitirá el remittitur. Si la corte no emite el dictamen por escrito, se enviará por correo un Aviso de decisión.
Casos civiles ilimitados
(por $25,000.00 o más; incluye casos civiles ilimitados, legalización de testamentos, derecho de familia, adopciones y retención ilícita)
Consulte las Reglas de la corte de California para conocer las disposiciones específicas y el tiempo de presentación.
A continuación se indica el procedimiento, de conformidad con las Reglas de la corte de California, desde el momento en que se presenta la apelación hasta que el acta esté completa y se envíe a la corte de revisión.
- Aviso de apelación: para apelar un fallo de una corte superior o una orden apelable, el apelante tiene que hacer la entrega legal y presentar un aviso de apelación en esa corte superior. El aviso de apelación tiene que estar firmado por el abogado del apelante o el mismo apelante si no está representado.
- Cuota y depósito: el aviso de apelación tiene que ir acompañado de una exención de cuotas completada o una cuota de presentación de $655.00 pagadera a la corte de apelación. El apelante también tiene que depositar $100.00 con el secretario de la corte superior de conformidad con el Código de Gobierno.
NOTA: El término "Aviso de apelación" incluye un aviso de contraapelación, y el término "apelante" incluye al respondedor que presenta un aviso de contraapelación.
- Transcripción del taquígrafo: después de presentar el aviso de apelación, el apelante tiene que hacer la entrega legal y presentar ante la corte superior un aviso que designe la transcripción de un taquígrafo o un aviso de intención de proceder sin la transcripción de un taquígrafo. El respondedor, después de la entrega legal de la designación del apelante, puede hacer la entrega legal y presentar un aviso en la corte superior designando cualquier acto procesal adicional. El aviso tiene que especificar la fecha de cada acto procesal que será incluido en la transcripción. Consulte las Reglas de la corte de California para conocer los requisitos de tiempo específicos.
Se tiene que hacer la entrega legal de cualquier aviso de designación a cada taquígrafo conocido en los actos procesales designados.
NOTA: Si el apelante elige proceder sin una transcripción del taquígrafo, el respondedor no puede requerir que se prepare una transcripción del taquígrafo.
- Depósito o sustituto del costo de la transcripción del taquígrafo: con el aviso de designación, una parte tiene que depositar el costo aproximado de la transcripción de los actos procesales designados en la corte superior, utilizando la estimación escrita del taquígrafo o $325.00 por cada día parcial designado (que no exceda las 3 horas) o $650.00 por cada día completo designado. Una vez recibido el depósito de la transcripción del taquígrafo, el secretario de la corte superior avisará al taquígrafo que prepare la transcripción para las fechas designadas. En lugar del depósito, la parte puede presentar una renuncia al depósito por escrito por parte del taquígrafo.
- Transcripción del secretario: después de presentar el aviso de apelación, el apelante tiene que hacer la entrega legal y presentar un aviso en la corte superior designando los documentos que se incluirán en la transcripción del secretario. Después de la entrega legal de las designaciones del apelante, el respondedor puede hacer la entrega legal y presentar un aviso en la corte superior designando cualquier documento adicional que se incluirá en la transcripción del secretario. Consulte las Reglas de la corte de California para conocer los requisitos de tiempo específicos.
NOTA: Un aviso que designe la transcripción de un secretario TIENE que identificar cada documento designado por su título y fecha de presentación o, en caso de que la fecha de presentación no esté disponible, la fecha en que se firmó. Para el acta de órdenes judiciales, es suficiente designar colectivamente todas las actas de órdenes judiciales o todas las actas de órdenes judiciales ingresadas entre las fechas específicas.
- Depósito para el costo de la transcripción: el secretario de la corte superior informará a cada parte una estimación del costo de la transcripción del secretario para la apelación. El apelante y cualquier parte que desee comprar una copia de las transcripciones tendrá que depositar el costo estimado con el secretario. Consulte las Reglas de la corte de California para conocer los requisitos de tiempo específicos. Después de recibir el depósito para la transcripción del secretario, el secretario de la corte superior preparará la transcripción del secretario para la apelación. Si el apelante no presenta una designación de acta o no deposita los costos estimados en la apelación, el secretario de la corte superior ingresará un incumplimiento y esto puede dar como resultado que se desestime la apelación.
- Presentación del acta: una vez completadas las transcripciones del secretario y/o taquígrafo, el acta original se certificará ante la corte de apelaciones y se enviarán copias por correo al apelante y a cualquier otra parte que haya hecho un depósito que cubra el costo de las transcripciones en la apelación.
- Apéndices en lugar de la transcripción del secretario: después de presentar el aviso de apelación, cualquier parte que elija proceder con un apéndice en lugar de la transcripción del secretario tiene que hacer la entrega legal y presentar un aviso de elección ante la corte superior. Consulte las Reglas de la corte de California para obtener información adicional. El aviso de apelación y la designación del acta (tanto del secretario como del taquígrafo) pueden incluirse en un alegato o presentarse por separado.
Casos de delitos menores
La mayoría de las audiencias por apelaciones de casos penales por delitos menores se realizan en la División de Apelaciones de la corte superior. Los procedimientos para presentar una apelación están contenidos en las Reglas de la corte de California (regla 8.850 en adelante). Una apelación no es un nuevo juicio. El panel de apelación no volverá a escuchar la presentación de pruebas.
El tiempo para presentar una apelación es limitado. Tiene que actuar con rapidez. En los casos de delitos menores, se tiene que presentar un Aviso de apelación dentro de los treinta (30) días posteriores al fallo u orden apelada (consulte CRC 8.853(a)).
Las instrucciones y más información se encuentran en el formulario del Consejo Judicial CR-131-INFO Información sobre procedimientos de apelación por delitos menores. El formulario requerido para el Aviso de apelación es el formulario CR-132- Aviso de Apelación (Delito menor). Estos formularios están disponibles a través de la oficina del secretario y del sitio web de las cortes de California.
Una vez que se hayan presentado todos los documentos requeridos para respaldar la apelación, la apelación se fijará para una audiencia ante el panel de apelaciones. El panel está compuesto por tres jueces de la corte superior asignados por el juez supremo de la Corte Suprema de California para servir en el panel de apelaciones. En nuestra corte, las apelaciones se escuchan una vez al mes. Recibirá un aviso por escrito de la fecha y hora de su audiencia de apelación y de la fecha límite para presentar cualquier escrito (argumentos legales por escrito) que desee que el panel de apelaciones revise.
En la audiencia de apelación, a cada parte se le otorgará un tiempo limitado para explicar por qué los actos procesales de la corte de primera instancia fueron o no erróneos, lo que se denomina alegato oral. Al concluir el alegato oral, el panel anunciará una decisión o el asunto puede quedar visto para sentencia. Si queda visto para sentencia, se preparará una resolución por escrito y se le enviará por correo, generalmente dentro de los 30 días posteriores a la audiencia de apelación.
Acuerdo, abandono, desestimación voluntaria y compromiso
- Acuerdo: si un caso civil se resuelve después de que se haya presentado un aviso de apelación, el apelante tiene hacer la entrega legal y presentar inmediatamente un aviso de acuerdo en la corte de apelaciones. Si se han designado las transcripciones de un secretario y un taquígrafo y el acta no se ha presentado ante la corte de apelaciones, el apelante también tiene que hacer la entrega legal de inmediato de una copia del aviso al secretario de la corte superior.
- Abandono: antes de que el acta se presente ante la corte de apelaciones, el apelante puede hacer la entrega legal y presentar ante la corte superior un abandono de la apelación o una estipulación para abandonar la apelación. La presentación produce una desestimación de la apelación y restablece la jurisdicción de la corte superior. El secretario de la corte superior tiene que notificar sin demora a la corte de apelaciones y a las partes del abandono o la estipulación.
- Solicitud de desestimación: después de que el acta se presenta ante la corte de apelaciones, el apelante puede hacer la entrega legal y presentar en esa corte una solicitud o estipulación para desestimar la apelación. Al recibir una solicitud o estipulación de desestimación, la corte puede desestimar la apelación y ordenar la emisión inmediata del remittitur.
- Aprobación de compromiso: si el tutor de un menor o de un adulto busca la aprobación de un compromiso propuesto de una apelación pendiente, la corte de apelaciones puede, antes de pronunciarse sobre el compromiso, ordenar a la corte de primera instancia que determine si el compromiso es lo mejor para el menor o el pupilo e informar sobre sus hallazgos.
Casos de tránsito
Las audiencias por apelaciones de casos de tránsito se escuchan en la División de Apelaciones de la corte superior. Los procedimientos para presentar una apelación están contenidos en las Reglas de la corte de California (regla 8.900 en adelante). Una apelación no es un nuevo juicio. El panel de apelación no volverá a escuchar la presentación de pruebas.
El tiempo para presentar una apelación es limitado. Tiene que actuar con rapidez. En los casos de infracciones de tránsito, se tiene que presentar un Aviso de apelación dentro de los treinta (30) días posteriores al fallo u orden apelada (consulte CRC 8.902(a)).
Las instrucciones y más información se encuentran en el formulario del Consejo Judicial CR-141-INFO Información sobre procedimientos de apelación por infracciones. El formulario requerido para el Aviso de apelación es el formulario CR-142- Aviso de apelación y acta de apelación (Infracción). Estos formularios están disponibles a través de la oficina del secretario
y del sitio web de las cortes de California.
Una vez que se hayan presentado todos los documentos requeridos para respaldar la apelación, la apelación se fijará para una audiencia ante el panel de apelaciones. El panel está compuesto por tres jueces de la corte superior asignados por el juez supremo de la Corte Suprema de California para servir en el panel de apelaciones. En nuestra corte, las apelaciones se escuchan una vez al mes, el último jueves del mes. Recibirá un aviso por escrito de la fecha y hora de su audiencia de apelación y de la fecha límite para presentar cualquier escrito (argumentos legales por escrito) que desee que el panel de apelaciones revise.
En la audiencia de apelación, a cada parte se le otorgará un tiempo limitado para explicar por qué los actos procesales de la corte de primera instancia fueron o no erróneos (esto se denomina alegato oral). Al concluir el alegato oral, el panel anunciará una decisión o el asunto puede quedar visto para sentencia. Si queda visto para sentencia, se preparará una resolución por escrito y se le enviará por correo, generalmente dentro de los 30 días posteriores a la audiencia de apelación.