Fallos provisionales
Los fallos provisionales civiles y las recomendaciones del examinador de legalización de testamentos están disponibles a continuación. Se hace todo lo posible para que la información en estas páginas se actualice antes de las 3:00 p. m. del día anterior a la audiencia para permitir cualquier aplazamiento o viaje necesario si se requiere una comparecencia.
Fallos provisionales civiles: la corte no emite fallos provisionales sobre mandatos de embargo, mandatos de posesión, reclamos de exención, reclamos de derecho de posesión, mociones para gravar los costos después del juicio, mociones para un nuevo juicio o mociones para continuar el juicio. Según la regla 3.1308 de las Reglas de la corte de California y la Regla local 701, cualquier parte que se oponga al fallo provisional tiene que notificar a la corte y a las otras partes antes de las 4:00 p. m. de hoy acerca de su intención de comparecer para un alegato oral. El aviso a la corte tiene que hacerse por facsímil (fax) al 559-733-6774.
Recomendaciones del examinador de legalización de testamentos: para obtener más información sobre un asunto de legalización de testamentos indicado a continuación, puede comunicarse con el examinador de documentos de legalización de testamentos al 559-730-5000 ext. 1305 o el examinador de documentos (Centro de Justicia del sur del condado) al 559-782-3700 ext. 2342 Puede comunicarse con el secretario del calendario judicial de legalización de testamentos al 559-730-5000 opción 4, luego opción 6.
Fallos provisionales civiles y recomendaciones del examinador de legalización de testamentos.
Los fallos provisionales para el martes 31 de mayo de 2022 son:
Asunto: Gonzalez, Esperanza Hansen contra Asset-Backed Lending
Número de caso: VCU284145
Fecha: 31 de mayo de 2022
Hora: 8:30 a. m.
Depto. 7-El Honorable Bret D. Hillman
Moción: Moción del demandado para adjudicación rápida en cuanto al demandante
Fallo provisional: Otorgar la moción en cuanto a los asuntos 1, 2, 4, 6, 7, 8 y 9. Determinar que los asuntos 3 y 5 son cuestiones discutibles con base en la adjudicación otorgada por la corte en cuanto a los asuntos 2 y 4.
Hechos
La moción del demandado ABLP para la adjudicación rápida se limita a las causas de acción del demandante Arnulfo Gonzalez por incumplimiento de contrato, ejecución hipotecaria indebida con respecto a la propiedad de Douglas Ave. y la tergiversación intencional de la propiedad de Lewis Lane, incumplimiento del convenio de buena fe y trato justo, calumnias e interferencia intencional con posible ventaja económica.
En respaldo, el demandado expone los siguientes hechos materiales indiscutibles.
La primera causa de acción legal de Arnulfo Gonzalez por incumplimiento de contrato se basa en el pagaré garantizado por escritura de fideicomiso del 27 de enero de 2017 y la modificación del pagaré y la escritura de fideicomiso del 8 de junio de 2017. (Hecho material indiscutible (UMF, por sus siglas en inglés) n.º 1) Arnulfo no era parte del pagaré garantizado por escritura de fideicomiso del 27 de enero de 2017. (UMF n.º 2, 9, 16, 25, 31.) Arnulfo no era parte de la modificación del pagaré ni de la escritura de fideicomiso del 8 de junio de 2017. (UMF n.º 3, 10, 17, 26, 32)
Arnulfo afirma una segunda causa de acción legal por ejecución hipotecaria indebida relacionada con la propiedad en 2948 y 2950 East Douglas Avenue, Visalia, California 93292 ("Propiedad de Douglas") (UMF n.º 4). El demandado ABLP llevó a cabo una ejecución hipotecaria no judicial de la Propiedad de Douglas el 22 de noviembre de 2019 de conformidad con una escritura de fideicomiso ejecutada por Magnolia Group ("Escritura de fideicomiso de Douglas"). (UMF n.º 5) Arnulfo no era el fideicomitente bajo la escritura de fideicomiso de Douglas. (UMF n.º 6) Arnulfo no era el dueño de la propiedad de Douglas en ningún momento antes de la ejecución hipotecaria por parte del demandado ABLP. (UMF n.º 7, 20, 29, 33)
La segunda causa de acción legal de Arnulfo por ejecución hipotecaria indebida de la propiedad de Douglas se basa en los supuestos incumplimientos del pagaré garantizado por escritura de fideicomiso del 27 de enero de 2017 y la modificación del pagaré y la escritura de fideicomiso del 8 de junio de 2017. (UMF n.º 8)
Arnulfo afirma una tercera causa de acción legal por ejecución hipotecaria indebida relacionada con la propiedad en 1333 Lewis Lane, Tulare, California 93274. (UMF n.º 11) El demandado ABLP llevó a cabo una ejecución hipotecaria no judicial de la propiedad de Lewis el 30 de junio de 2020 de conformidad con una escritura de fideicomiso ejecutada por Magnolia Group ("Escritura de fideicomiso de Douglas") (UMF n-º. 12) Arnulfo no era el fideicomitente bajo la escritura de fideicomiso de Lewis. (UMF n.º 13) Arnulfo no era el dueño de la propiedad de Lewis en ningún momento antes de la ejecución hipotecaria por parte del demandado ABLP. (UMF n.º 14, 21, 34)
La tercera causa de acción legal de Arnulfo por ejecución hipotecaria indebida de la propiedad de Lewis se basa en los supuestos incumplimientos del pagaré garantizado por escritura de fideicomiso del 27 de enero de 2017 y la modificación del pagaré y la escritura de fideicomiso del 8 de junio de 2017. (UMF n.º 15)
La cuarta causa de acción legal de Arnulfo por fraude por tergiversación intencional se basa en supuestas declaraciones sobre la obtención de financiamiento para las propiedades de Douglas y de Lewis. (UMF n.º 18) Esta causa de acción legal alega que las declaraciones se hicieron con la intención de hacer que todos los demandantes perdieran Douglas Ave, Lewis Lane y las ganancias de Magnolia Park. (UMF n.º 19) Arnulfo no es propietario de Magnolia Group, Inc. ni de Magnolia Park, LLC. (UMF n.º. 22 y 23)
La quinta causa de acción legal de Arnulfo por incumplimiento de convenio de buena fe se basa en el pagaré garantizado por escritura de fideicomiso del 27 de enero de 2017 y la modificación del pagaré y la escritura de fideicomiso del 8 de junio de 2017. (UMF n.º 24)
Arnulfo afirma una sexta causa de acción legal por calumnia de título relacionada con la escritura de fideicomiso registrada en la propiedad de Douglas por los Jacobson en 2018. (UMF n.º 27) Arnulfo alega que cada demandado es, y en todo momento relevante fue, el agente, sirviente, empleado, socio, alter ego, cómplice o director de cada uno de los demandados. (UMF n.º 28)
La séptima causa de acción legal de Arnulfo por interferencia intencional con posible ventaja económica se basa en el intento de los demandantes de refinanciar sus préstamos existentes de ABLP REIT. (UMF n.º 30)
Autoridad y análisis
Una moción de adjudicación rápida se puede presentar sola o como alternativa a una moción de fallo rápido y procederá en todos los aspectos procesales como una moción de fallo rápido. (Código de Procedimiento Civil, sección 437c, subdivisión (f)(2).) Por lo tanto, una parte puede solicitar una adjudicación rápida “si se sostiene que la acción no tiene mérito o que no hay defensa a la acción o al acto procesal”. (Código de Procedimiento Civil, sección 437c, subdivisión (a).) "Si todas las pruebas presentadas y todas las inferencias razonablemente deducibles de las pruebas y no contradichas por otras inferencias o pruebas, demuestran que no existe un asunto juzgable en cuanto a ningún hecho material y que la parte petitoria tiene derecho a un fallo como cuestión de derecho”, la parte petitoria tendrá derecho a un fallo rápido o una adjudicación sobre los asuntos individuales. (Adler contra Manor Healthcare Corp. (1992) Título 7 Informe de apelaciones del estado de California, 4.º tomo, páginas 1110, 1119.)
La parte petitoria soporta una carga inicial de producción para demostrar prima facie la inexistencia de cualquier asunto juzgable de hecho material y, si lo hace, la carga pasa a la parte opuesta para demostrar prima facie la existencia de un asunto juzgable de hecho material. (Aguilar contra Atlantic Richfield Co. (2001) Título 25 Informe del estado de California, 4.º tomo, páginas 826, 850; de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, sección 437c, subdivisión (p)(2))
Una vez que el demandado ha cumplido con esa carga, la carga pasa al demandante para demostrar que existe un asunto juzgable de uno o más hechos materiales en cuanto a esa causa de acción o una defensa de la misma. (Aguilar, supra, Título 25 Informe del estado de California, 4.º tomo, página 850.)
La demanda del demandante Arnulfo alega que el demandado ABLP, entre otros, incumplió sus acuerdos con Magnolia Group con el fin de interferir con la capacidad de Magnolia Group de pagar el préstamo del demandado. Arnulfo alegó además que el demandado llevó a cabo una ejecución hipotecaria indebida de las propiedades de Douglas y Lewis. Arnulfo alegó además que Magnolia Group intentó refinanciar el préstamo, pero el proceso se interrumpió cuando se registró una escritura de fideicomiso sobre la propiedad de Douglas. Arnulfo afirmó estas causas de acción legal colectivamente contra todos los demandados, incluido ABLP.
El demandado ABLP afirmó esta moción sobre la base de que el demandante Arnulfo carece de legitimación para presentar cualquiera de los reclamos que afirma por incumplimiento de contrato, ejecución hipotecaria indebida, tergiversación intencional, incumplimiento del convenio de buena fe y trato justo, calumnia de título e interferencia intencional con posible ventaja económica El demandante no fue, en todos los momentos relevantes, parte del pagaré de 2017 o de la modificación del préstamo de 2017, nunca fue propietario o fideicomitente de las propiedades de Douglas o Lewis, nunca fue propietario de la corporación o compañía de responsabilidad limitada.
Incumplimiento de contrato (primera causa de acción legal) e incumplimiento del convenio de buena fe y trato justo (quinta causa de acción legal)
La existencia de un contrato entre las partes es un elemento de una acción por incumplimiento de contrato. (Vea Coles contra Glaser (2016) Título 2 Informe de apelaciones del estado de California, 5.º tomo, páginas 384, 391.) El demandado ABLP argumenta que este elemento es nulo ya que el demandante no es una parte nombrada, beneficiario o designado de ninguna manera en el pagaré de 2017 o la modificación de 2017. (UMF n.º. 2 y 3)
Los elementos de una causa de acción legal por incumplimiento del contrato del beneficiario de un tercero “determinan no solo (1) si el tercero se beneficiaría de hecho del contrato, sino también (2) si un propósito motivador de las partes contratantes era proporcionar un beneficio a un tercero, y (3) si permitir que un tercero presente su propia acción por incumplimiento de contrato contra una parte contratante es consistente con los objetivos del contrato y las expectativas razonables de las partes contratantes". (Goonewardene contra ADP, LLC (2019) Título 6 Informe del estado de California, 5.º tomo, páginas 817, 830). Aquí, la corte observa que el demandante no ha presentado pruebas que indiquen que es un tercero beneficiario que de otro modo tendría capacidad para hacer cumplir el pagaré y la modificación contra el demandado al que no se lo nombra expresamente.
La corte, por lo tanto, otorga adjudicación rápida en cuanto a la primera causa de acción legal por incumplimiento de contrato en el asunto 1.
En cuanto al incumplimiento del convenio implícito, tiene que haber un contrato subyacente para que exista el convenio:
“Todo contrato contiene un convenio implícito de buena fe y trato justo que establece que ninguna de las partes del contrato hará nada que prive a otra parte de los beneficios del contrato… El alcance de la conducta prohibida por el convenio implícito depende de los propósitos y las condiciones expresados en el contrato. Aunque el incumplimiento del convenio implícito a menudo se alega como un punto separado, el incumplimiento del convenio implícito es necesariamente un incumplimiento de contrato”. Digerati Holdings, LLC contra Young Money Entertainment, LLC (2011) Título 194 Informe de apelaciones del estado de California, 4.º tomo, páginas 873, 885 (citas internas omitidas).
Por las mismas razones anteriores, la corte otorga la moción de adjudicación rápida en cuanto a la quinta causa de acción legal por incumplimiento del convenio implícito en el asunto 7.
Ejecución hipotecaria indebida (Douglas y Lewis)
Sciarratta contra U.S. Bank National Assn. (2016) Título 247 Informe de apelaciones del estado de California, 4.º tomo, páginas 552, 561 y 562, describió la causa de la acción legal por ejecución hipotecaria indebida:
"Una ejecución hipotecaria indebida es un reclamo de agravio de derecho común. Es una acción equitativa anular una venta por ejecución hipotecaria, o una acción por daños que resulten de la venta, sobre la base de que la ejecución hipotecaria fue indebida. Los elementos de una causa de acción legal de ejecución hipotecaria indebida son: '(1) El fideicomisario o acreedor hipotecario provocó una venta ilegal, fraudulenta o deliberadamente opresiva de bienes inmuebles de conformidad con un poder de venta en una hipoteca o escritura de fideicomiso; (2) la parte que ataca la venta (generalmente, pero no siempre, el fideicomitente o el deudor hipotecario) fue perjudicada o afectada; y (3) en los casos en que el fideicomitente o deudor hipotecario impugne la venta, el fideicomitente o deudor hipotecario entregó el monto de la deuda garantizada o se excusó de la oferta.’ ” (Citaciones y modificaciones omitidas).
Como señaló el demandado, el mantenimiento de esta causa de acción legal requiere que el demandante sea el dueño de la propiedad, el fideicomitente en virtud de la escritura de fideicomiso o una parte del contrato de préstamo. El demandante aquí carece de tal estatus y, por lo tanto, no puede mantener estas causas de acción legal con respecto a las propiedades de Douglas o Lewis (UMF n.º 6, 7, 13, 14). Los demandados han llevado su carga en esta moción. El demandante no presenta pruebas en la oposición.
La corte otorga la moción sobre la ejecución hipotecaria indebida (segunda causa de acción legal y tercera causa de acción) en cuanto a los asuntos 2 y 4. La corte determina que los asuntos 3 y 5 son cuestiones discutibles al fallar sobre 2 y 4 a favor del demandado.
Fraude por tergiversación intencional
Aquí, el demandado argumenta que debido a que el demandante no es dueño de las propiedades de Douglas (UMF n.º 20) o de Lewis (UMF n.º 21), o la corporación Magnolia (UMF n.º 22) o la compañía de responsabilidad limitada asociada Magnolia (UMF n.º 23), no puede establecer que se hayan hecho declaraciones con la intención de engañarlo, inducir su confianza justificada o causarle daños. “Una demanda por fraude tiene que alegar los siguientes elementos: (1) una representación falsa intencionadamente por parte del demandado; (2) una intención de engañar o inducir confianza; (3) confianza justificada por parte del demandante; y (4) daños resultantes”. (Service by Medallion, Inc. contra Clorox Co. (1996) Título 44 Informe de apelaciones del estado de California, 4.º tomo, páginas 1807, 1816). La corte está de acuerdo en que no se puede decir que una persona que no sea dueña de una propiedad, corporación o LLC haya sido dañada por ninguna declaración relacionada con la propiedad, corporación o LLC., que su confianza sea inducida de alguna manera o que dicha confianza sea justificable. En resumen, el demandante no fue objeto de ninguna supuesta tergiversación y, por lo tanto, no puede mantener esta causa de acción legal.
La corte otorga adjudicación rápida sobre fraude en el asunto 6.
Calumnia de título
Como señaló el demandado, el título real de la propiedad es un elemento necesario para esta causa de acción legal. La moción del demandado establece “[e]n Broadway Fed., etc., Loan Assoc. contra Howard (1955) Título 133 Informe de apelaciones del estado de California, 2.º tomo, páginas 382, 399, se sostuvo una petición de abandono a un reclamo por calumnia de título por parte del marido cuando se alegaba que la esposa del apelante era la dueña de la propiedad en cuestión. La corte señaló que el "alegato no solo no alega la invasión de ningún interés legalmente protegido en el apelante, sino que, por inferencia incluso niega tal implicación". Id. en la pág. 401.” Aquí, los hechos han establecido que el demandante no tiene el título como propietario ni tiene ningún otro interés en la propiedad de Douglas (UMF n.º 29)
La corte otorga adjudicación rápida en cuanto a calumnia de título en el asunto 8.
Interferencia intencional con posible ventaja económica
Bajo Youst contra Longo (1987) Título 43 Informe del estado de California, 3er tomo, páginas 64, 71, los elementos de agravio de una interferencia intencional con posible ventaja económica incluyen:
(a) Una relación económica entre el demandante y algún tercero, con la probabilidad de beneficio económico futuro para el demandante.
(b) El conocimiento del demandado sobre la relación.
(c) Actos intencionales por parte del demandado diseñados para interrumpir la relación.
(d) Interrupción real de la relación.
(e) Daño económico al demandante por causa próxima por los actos del demandado.
(f) Conducta que fue ilícita por alguna medida legal distinta del hecho mismo de la interferencia.
Además, un reclamo por interferencia intencional con una ventaja económica se “presenta cuando la interferencia que resulta en daño a otro es ilícita por alguna medida más allá del hecho de la interferencia misma”. (Della Penna contra Toyota Motor Sales, U.S.A., Inc. (1995) Título 11 Informe del estado de California, 4.º tomo, páginas 376, 385.)
Aquí, el demandante se basa en los intentos de la corporación Magnolia de refinanciar los préstamos del demandante en el otoño de 2018. (UMF n.º 30) Estos préstamos fueron proporcionados a Magnolia y no al demandante. Como se señaló, el demandante no era parte ni beneficiario designado del pagaré o la modificación de 2017. (UMF n.º 31, 32) Como tal, cualquier interrupción en cuanto al refinanciamiento de los préstamos no tendría ninguna “probabilidad de beneficio económico futuro” para el demandante.
La corte otorga una adjudicación rápida en cuanto a la interferencia intencional con posible ventaja económica en el asunto 9.
Si nadie solicita un alegato oral, según la sección 1019.5(a) del Código de Procedimiento Civil y la regla 3.1312(a) de las Reglas de la corte de California, no se necesita una orden adicional por escrito. El acta de órdenes judiciales que adopte este fallo provisional se convertirá en la orden de la corte y la entrega legal por parte del secretario constituirá el aviso de orden. Si alguien solicita un alegato oral, el asunto se escuchará el 7 de junio de 2022 a las 8:30 a. m. en el Departamento 7.
Asunto: Daglish, Hannah contra Mainland Skate & Surf, INC
Número de caso: VCU281006
Fecha: 31 de mayo de 2022
Hora: 8:30 a. m.
Depto. 7-El Honorable Bret D. Hillman
Moción: Moción aplazada para la aprobación preliminar de la demanda colectiva y el acuerdo de la Ley del Procurador General Privado (PAGA, por sus siglas en inglés)
Fallo provisional: Otorgar la moción para aprobar preliminarmente el acuerdo. La audiencia de aprobación final está programada para el 22 de noviembre de 2022 a las 8:30 a. m. en el Departamento 7.
El abogado, tal como se le indicó, ha presentado declaraciones complementarias que abordan los asuntos del fallo anterior de la corte.
- Suficiencia del monto del acuerdo (neto estimado: $457,000.00)
El monto bruto del acuerdo es $1,200,000.00. Los miembros demandantes consisten en:
“Todos los empleados del demandado no exentos, actuales y anteriores, pagados por horas que trabajaron en el estado de California en cualquier momento desde el 7 de enero de 2017 hasta el 31 de agosto de 2021”.
Los demandantes estiman aproximadamente 1,250 miembros demandantes propuestos con un pago promedio de aproximadamente $365.60 cada uno. Se espera que los pagos individuales de la PAGA a cada miembro sean, en promedio, de $69.13.
Los demandantes, a través de la primera demanda enmendada propuesta, presentan reclamos por (1) no pagar todas las horas extras y (2) salarios mínimos, demanda por no cumplir con (3) los períodos de comida y (4) descanso y el pago de la prima asociada, no pagar los salarios a tiempo (5) durante el empleo y (6) al finalizar el empleo, (7) no proporcionar declaraciones de salarios que cumplan con los requisitos, (8) no mantener los registros de nómina requeridos, y (9) no reembolsar los gastos comerciales necesarios, y (10) por lo tanto participar en prácticas comerciales desleales en violación de la sección 17200 y siguientes, del Código de Negocios y Profesiones de California y (11) conducta que da lugar a penas conforme a la PAGA.
Los demandantes proporcionan estimaciones de la recuperación máxima para cada uno de los reclamos y penas de salarios y horas declarados con información que muestra cómo se calcularon las estimaciones, incluidos los modelos de daños utilizados. (Declaración de Burns ¶¶ 12 – 14.) La recuperación máxima total estimada en caso de una victoria absoluta es de $10,980,358, incluidas las penas de la PAGA. Los demandantes proporcionaron una discusión detallada del valor de cada reclamo, aplicaron varias tasas de descuento con respecto a la probabilidad de éxito de cada reclamo que corresponde al monto bruto final del acuerdo. Las discusiones de los demandantes incluyen la evaluación de las diversas fortalezas y debilidades del caso de los demandantes y las defensas del demandado a los reclamos de los demandantes para cada categoría anterior, incluido el riesgo de no tener éxito en los méritos de cada reclamo. Esto reduce la recuperación potencial a aproximadamente $510,684. Por lo tanto, el monto bruto del acuerdo propuesto de $1,200,000 es más del doble de la recuperación estimada del demandante después de descontar los riesgos y las defensas.
Las deducciones de los demandantes del acuerdo bruto de $1,200,000 se proponen de la siguiente manera:
Honorarios de abogados aprobados por la corte (35 %): $ 420,000
Costos de abogados (hasta): $ 40,000
Pago de mejora al demandante: Daglish: $ 6,500
Pago de mejora al demandante propuesto: Hutchison: $ 6,500
Costos del administrador del acuerdo $ 20,000
Pago de la PAGA a la Agencia de desarrollo y fuerza laboral (LWDA, por sus siglas en inglés) $ 250,000
Monto neto del acuerdo $ 457,000
La corte considera que la información proporcionada es suficiente para respaldar el monto bruto del acuerdo
2. Aviso colectivo
La corte aprobó previamente el período de aviso de 60 días y el contenido del Aviso colectivo.
3. Adjudicaciones de mejoras a los representantes del colectivo
La corte aprobó previamente a la demandante Hannah Daglish y la demandante propuesta Jordyn Hutchison como representantes del colectivo con el fin de llegar a un acuerdo, así como sus adjudicaciones de mejoras propuestas de $6,500.
4. Costos y honorarios de abogados
Los honorarios de los abogados del 35 % del fondo bruto del acuerdo de $1,200,000 o $420,000 y los costos que no excedan los $40,000 son solicitados por el abogado del demandante.
El objetivo final de la corte es adjudicar honorarios de abogados razonables, independientemente del método de cálculo. Como tal, la corte necesita conocer la estimación de los principios rectores aproximados respaldada por declaraciones para aprobación preliminar. El abogado ha presentado información sobre el tiempo dedicado a esta acción y las cuotas por hora de todos los abogados que trabajan en el caso. Aquí, el abogado indica que se han dedicado 452.20 horas a este asunto. (Declaración de Burns ¶18.) La tarifa combinada razonable provista es de $785. (Declaración de Burns ¶18.) Esto crea una cifra de principios rectores de $354,977. (Declaración de Burns ¶18). Por lo tanto, la solicitud de aprobación preliminar del abogado requeriría un multiplicador de 1.18. La corte aprueba preliminarmente los honorarios.
El abogado también ha proporcionado los costos actuales gastados por un monto de $15,839.59. (Declaración de Burns ¶21.) La corte aprueba preliminarmente los costos que no excedan los $40,000.00.
La corte determinó previamente que los abogados de los demandantes son abogados con experiencia en demandas colectivas a través de las declaraciones de los abogados.
5. Administrador de reclamos
La corte aprobó previamente a Simpluris, Inc. como administrador de reclamos para esta demanda colectiva con base en su experiencia previa. Habiendo recibido ahora una declaración, la corte aprueba preliminarmente los costos de administración que no excedan los $13,100 con base en la Declaración de Springer y la estimación detallada adjunta.
6. Ingresos del acuerdo no reclamados
La corte ya aprobó la distribución de los ingresos del acuerdo no reclamados a la División de Propiedad No Reclamada de la oficina del controlador de California.
7. Liberación
La corte determinó previamente que la liberación de reclamos propuesta era razonable dadas las circunstancias.
8. Aviso de la LWDA
La corte señala que la prueba de entrega presentada el 10 de marzo de 2022 indica la presentación del acuerdo a la LWDA a través de su sistema de presentación en línea de conformidad con la sección 2699(1) del Código Laboral.
9. Certificación colectiva
La corte certificó previamente de forma preliminar el colectivo para fines del acuerdo.
10. Presentación de una primera demanda enmendada
La corte otorgó previamente la autorización de la presentación de la primera demanda enmendada.
En consecuencia, se concede la moción y se aprueba preliminarmente la demanda colectiva y el acuerdo de la PAGA. La audiencia de aprobación final está programada para el 22 de noviembre de 2022 a las 8:30 a. m. en el Departamento 7.
Si nadie solicita un alegato oral, según la sección 1019.5(a) del Código de Procedimiento Civil y la regla 3.1312(a) de las Reglas de la corte de California, no se necesita una orden adicional por escrito. El acta de órdenes judiciales que adopte este fallo provisional se convertirá en la orden de la corte y la entrega legal por parte del secretario constituirá el aviso de orden. Si alguien solicita un alegato oral, el asunto se escuchará el 7 de junio de 2022 a las 8:30 a. m. en el Departamento 7.
Asunto: Aqra, Somia contra Burton Elementary School District et al
Número de caso: PCU277093
Fecha: 31 de mayo de 2022
Hora: 8:30 a. m.
Depto. 23-El Honorable Gary M. Johnson
Moción: Moción de retiro del abogado del demandante
Fallo provisional: Otorgar la moción
Hechos
El 6 de mayo de 2022, la abogada de la demandante Anastasi Mazzella, Kabateck LLP, presentó una moción para ser relevada como abogada de la demandante Somia Aqra, por y a través de su tutora ad litem Karen Aqra. La abogada de la demandante presentó lo siguiente con respecto a su retiro:
(1) MC-051 - Aviso de moción y moción para ser relevada como abogada;
(2) MC-052 – Declaración en apoyo de la moción de la abogada para ser relevada como abogada; y
(3) MC-053 - Orden que otorga la moción de la abogada para ser relevada como abogada
Además, la abogada de la demandante ha presentado pruebas de la entrega de estos documentos a la demandante por correo, así como al abogado por correo electrónico.
Autoridad y análisis
La sección 284 del Código de Procedimiento Civil establece que “[e]l abogado en una acción o acto procesal especial puede cambiarse en cualquier momento antes o después del fallo de la determinación final, de la siguiente manera:
1. Con el consentimiento tanto del cliente como del abogado, presentado ante el secretario, o ingresado en el acta de órdenes judiciales; [o] 2. Por orden de la corte, a solicitud del cliente o del abogado, previo aviso de uno al otro.”
La Regla de la corte de California 3.1362(a) requiere que el “aviso de moción y moción para ser relevado como abogado bajo la sección 284(2) del Código de Procedimiento Civil se tiene que dirigir al cliente y se tiene que hacer en el Aviso de moción y moción para ser relevado como abogado civil (formulario MC-051)”.
Como se indicó anteriormente, la abogada Mazzella ha cumplido con la Regla de la corte de California 3.1362(a) al presentar el aviso y la moción en MC-051 y al dirigir el aviso y la moción al demandante.
La Regla de la corte de California 3.1362 (c) además ordena que: “La moción para ser relevado como abogado tiene que ir acompañada de una declaración sobre la Declaración en respaldo de la moción del abogado para ser relevado como abogado civil (formulario MC-052). La declaración tiene que indicar en términos generales y sin comprometer la confidencialidad de la relación abogado-cliente por qué se presenta una moción conforme al artículo 284(2) del Código de Procedimiento Civil en lugar de presentar un consentimiento conforme a la sección 284(1) del Código de Procedimiento Civil. Específicamente, la declaración que requiere la Regla 3.1362(c) tiene que indicar que el abogado que se retira intentó asegurar una “sustitución de abogado” del cliente como lo requiere la sección 284(1) del Código de Procedimiento Civil (CCP, por sus siglas en inglés) y que el cliente se negó a estipularlo.
Aquí, la declaración se hace correctamente en el formulario MC-052 y usa términos generales sin comprometer la confidencialidad e indica que la abogada ha intentado obtener una sustitución por estipulación, pero el demandante se negó.
Luego, la entrega legal bajo la Regla 3.1362(d) requiere la entrega legal en persona, la entrega legal por medios electrónicos o por correo y la declaración del abogado tiene que indicar que la entrega legal se realizó. Aquí, la entrega legal se hizo por correo el 10 de febrero de 2022. La declaración de Mazzella indica que la dirección del demandante fue confirmada como válida.
Finalmente, la Regla 3.1362(e) requiere que la orden propuesta se presente ante la corte en MC-053 con los documentos petitorios, especificando todas las fechas de audiencia programadas, incluida la fecha del juicio. La abogada de la demandante ha cumplido con este requisito.
Por lo tanto, la corte otorga la moción de retiro de la abogado de la demandante en cuanto a la demandante Aqra. Si nadie solicita un alegato oral, la corte está preparada para firmar la orden llamada “Orden que otorga la moción del abogado para ser relevado como abogado - Civil” que la parte petitoria presentó ante la corte. Esta orden se estimará efectiva tras la presentación ante la corte de una prueba de entrega en persona de la "Orden que otorga la moción del abogado para ser relevado como abogado - Civil" en cuanto a la demandante Aqra.
Además, la corte ordena a la abogada Mazzella que adjunte a la orden un aviso adicional con la fecha, la hora y el Departamento de esta corte para cualquier fecha de audiencia futura para este caso según el calendario judicial.
Si nadie solicita un alegato oral, según la sección 1019.5(a) del Código de Procedimiento Civil y la regla 3.1312(a) de las Reglas de la corte de California, no se necesita una orden adicional por escrito. El acta de órdenes judiciales que adopte este fallo provisional se convertirá en la orden de la corte y la entrega legal por parte del secretario constituirá el aviso de orden.